Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 48 y 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se advierte que el recurso de reclamación procede, entre otras hipótesis, contra los acuerdos o resoluciones del Magistrado instructor del Tribunal de Justicia Administrativa local que admitan, desechen, o tengan por no presentada la demanda, la contestación o la ampliación de ambas, o alguna prueba, sin que expresamente prevean los autos o resoluciones que desechen parcialmente la demanda. No obstante, estas últimas determinaciones tienen el efecto de no admitir una demanda respecto de un acto y/o una autoridad, lo cual implica que éstos no formarán parte del proceso litigioso y, por ende, del pronunciamiento final, habida cuenta que se da por concluida la acción ejercida por el actor, sin entrar al estudio de sus pretensiones en relación con el acto o autoridad de que se trate. Por tanto, procede dicho medio de defensa contra los autos o resoluciones que desechen parcialmente la demanda de nulidad, pues al existir la misma razón que en el desechamiento total, debe subsistir igual disposición.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018198
Clave: X.A.T.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2469
Queja 136/2018. Gaviotas Construcciones, S.A. de C.V. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Adela Alejandra Lastra Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.129 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN MOTIVO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PROTECCIÓN DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE UN MENOR.
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