Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua establece el proceso de creación de los Planes o Programas Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sostenible, de Desarrollo Urbano Sostenible de Centro de Población, Sectorial de Desarrollo Urbano Sostenible y Parcial de Desarrollo Urbano Sostenible, el cual culmina con la remisión del documento aprobado al gobernador del Estado para que ordene su publicación en el Periódico Oficial y la inscripción en la sección séptima del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Por tanto, la falta de publicación de la Actualización al Plan de Desarrollo Urbano Sostenible para el Centro de Población del Municipio de Juárez, Chihuahua 2016 (PDUS) en dicho medio de difusión, conlleva un vicio formal en el procedimiento de su creación que genera su inconstitucionalidad, por violación a los derechos de legalidad y al debido proceso, pues impide a los gobernados conocer sus alcances jurídicos. No obsta a lo anterior, que en el Periódico Oficial se haya incluido el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo por el que se ordena publicar el diverso acuerdo del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, mediante el cual se aprobó dicha actualización, si no se anexó el documento que la contiene.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018112
Clave: XVII.2o.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2161
Amparo en revisión 56/2018. GCC Comercial, S.A. de C.V. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.12o.C.17 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA EN EL AMPARO DIRECTO. LAS FIRMAS RECABADAS A TRAVÉS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO TIENEN EL CARÁCTER DE INDUBITABLES Y SIRVEN DE BASE PARA EL DESAHOGO DE AQUÉLLA, ATENTO A LA FE PÚBLICA DE QUE SE HALLAN INVESTIDOS LOS FUNCIONARIOS CONSULARES.
Siguiente
Art. PC.III.A. J/53 A (10a.). FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DEBE VALORAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD, EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN LOCAL CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE JUSTIFICAR LOS DATOS QUE, EN SU CASO, SE CLASIFIQUEN COMO CONFIDENCIALES O RESERVADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo