Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una Sociedad Anónima de Capital Variable puede demostrar que dicha normativa, específicamente lo establecido en sus páginas 578, 579, 580, 582, 614, 725 y el transitorio tercero, afecta su esfera jurídica en sentido amplio, por su especial situación frente al derecho, con las pruebas que justifiquen: la propiedad de un inmueble; que éste se catalogó como parte de la zona de reserva de crecimiento, sin permitirle pertenecer a la zona urbanizable; y, que tenga similares características que los comprendidos en esta última área. Además, debe analizarse el objeto para el cual fue creada, y si uno de sus fines principales es la urbanización y construcción de edificaciones, se advierte el agravio diferenciado que resiente con la actualización al plan de desarrollo mencionada, en razón de la naturaleza del derecho que defiende, tendente a la protección de su objeto social. En razón de lo anterior, una eventual concesión del amparo le generaría un beneficio específico, pues podría ejercer libremente su actividad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018114
Clave: XVII.2o.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2163
Amparo en revisión 56/2018. GCC Comercial, S.A de C.V. 18 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretaria: Laura Gabriela Serrano de la Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.10 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN PRECISARSE CON CLARIDAD SUS EFECTOS Y, ANTE SU AUSENCIA, NO PUEDE DETERMINARSE QUE LA AUTORIDAD HAYA INCURRIDO EN DEFECTO CULPABLE, POR NO ORDENAR AL PARTICULAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DARLE EFECTO A AQUÉLLA.
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Art. XVI.1o.A.167 A (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONMINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A LA CORRECTA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL PENSIONADO.
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