Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el artículo invocado no establezca detalladamente la forma en que debe presentarse la garantía de seriedad que exige en las licitaciones públicas a que convoque el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no es ilegal, pues la manera de cumplir esa obligación deriva de las facultades otorgadas al propio órgano para proveer respecto de cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para licitar el espectro radioeléctrico. Esto es, en la facultad de llevar a cabo el procedimiento de licitación se encuentra implícita la de emitir todos aquellos pronunciamientos que tiendan al logro de su objetivo, por lo que establecer la forma en que debe satisfacerse la obligación de exhibir la garantía de seriedad, es una atribución propia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que no requiere estar prevista expresamente en la legislación aplicable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2018158
Clave: I.1o.A.E.241 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2379
Amparo en revisión 121/2017. Integración de Medios de Comunicación, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/133 A (10a.). CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL –ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO– VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, ES APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE SU DECLARACIÓN PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS Y OMITIDAS DURANTE SU VIGENCIA.
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Art. XXVII.3o.131 K (10a.). INFORME DE UNA AUTORIDAD QUE NO ES PARTE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL. ES PRUEBA IDÓNEA Y PERTINENTE PARA LA PRECISIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO LAS SEÑALADAS NEGARON LOS ACTOS QUE LES FUERON ATRIBUIDOS.
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