Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para cuantificar el monto de la indemnización por daño moral, derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado, que corresponde a una persona a quien se le amputó una extremidad inferior como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, no debe considerarse únicamente una vulneración genérica del derecho a la salud, sino que, conforme al principio de interdependencia y a fin de lograr una reparación integral del daño, debe tomarse en consideración el cúmulo de derechos transgredidos por la actividad administrativa irregular del Estado, como son los relativos a la: vida, integridad personal, salud (física y mental), dignidad y, en su caso, los especiales que corresponden a un adulto mayor, producto de su vulnerabilidad y la grave afectación a la libertad física del particular afectado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018205
Clave: I.4o.A.134 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2482
Amparo directo 418/2017. Inés Georgina Lledias Velasco y otra. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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