FISCALES

Artículo I.18o.A.92 A (10a.). TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERRENO FORESTAL. ALCANCE PROBATORIO DEL INVENTARIO NACIONAL FORESTAL Y DE SUELOS EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

De conformidad con los artículos 35, 44, 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de la política nacional en materia forestal en el cual se relacionan de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales. Tal inventario comprende, entre otras cuestiones, la superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo, y debe ser actualizado por lo menos cada cinco años. La información ahí recogida es base para la formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal y para la integración de la zonificación forestal, la cual también constituye un instrumento de política nacional en materia forestal en términos del numeral 35, fracción IV, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Conforme a lo anterior, el inventario tiene por objeto sistematizar los datos estadísticos de los bienes ambientales con la finalidad de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable; y sus contenidos son variables y dinámicos, en razón de su necesaria y periódica actualización. Las características antes anotadas que guarda tal inventario, si bien permiten establecer que el hecho de que un terreno se encuentre ahí inventariado como forestal se traduce en una presunción fuerte de que se trata, en efecto, de un predio forestal, esto no implica que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador no se pueda demostrar lo contrario y, por otro lado, tampoco implica que sólo los predios ahí inventariados sean los únicos en el país que tienen tal calidad, pues también se podrá probar que, pese a que no se registre así en tal inventario, un determinado predio sí es forestal, por satisfacer los criterios legales que lo definen.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018219

Clave: I.18o.A.92 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2521

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 228/2017. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Querétaro. 11 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Oswaldo Alejandro López Arellanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.92 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.92 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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