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Artículo PC.IV.A. J/40 A (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE PROMUEVE PARA IMPUGNAR UN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE UN MUNICIPIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR CONSTITUIR UNA NORMA HOMOLOGADA A LOS REGLAMENTOS INICIALMENTE IMPUGNADOS, EL JUZGADOR PUEDE DETERMINAR, AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRESENTA, SI EXISTE LA "ESTRECHA RELACIÓN" ENTRE DICHOS ORDENAMIENTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE PROMUEVE PARA IMPUGNAR UN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE UN MUNICIPIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR CONSTITUIR UNA NORMA HOMOLOGADA A LOS REGLAMENTOS INICIALMENTE IMPUGNADOS, EL JUZGADOR PUEDE DETERMINAR, AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRESENTA, SI EXISTE LA "ESTRECHA RELACIÓN" ENTRE DICHOS ORDENAMIENTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR AL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Conforme al artículo citado la demanda puede ampliarse cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en su demanda inicial. Bajo esa premisa, cuando se promueve la ampliación de demanda para impugnar un Reglamento de Tránsito y Vialidad de un Municipio del Estado de Nuevo León por constituir una norma homologada a los Reglamentos inicialmente impugnados, esto es, un acto legislativo de un diverso Municipio de idéntico o similar texto jurídico, no existe necesidad de que el juzgador espere hasta el dictado de la sentencia para realizar un análisis profundo, a fin de determinar si guardan una estrecha relación con las normas reclamadas de inicio, ya que, aun cuando no se hayan rendido los informes por las responsables, dichos actos legislativos desde su publicación oficial son de conocimiento notorio y pueden válidamente examinarse de plano al momento en que se presenta la ampliación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018225

Clave: PC.IV.A. J/40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1120

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 24 de abril de 2018. Mayoría de dos votos de los Magistrados Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Disidente: David Próspero Cardoso Hermosillo. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Leopoldo González López. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 416/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 406/2017.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/40 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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