Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los integrantes de las unidades encargadas de la defensa jurídica de la institución que hayan sido designados en la forma establecida en el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán promover el juicio de amparo en nombre de la persona física que ocupa el cargo de titular demandado, afectado por la imposición de una multa dentro del procedimiento laboral burocrático, porque la figura de la representación prevista en el segundo párrafo del numeral citado responde a la misma finalidad que destaca la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.", es decir, procura la no distracción de las labores de los titulares de las dependencias públicas para mantener la fluidez y continuidad de los trabajos y actividades de la dependencia, su titular y demás funcionarios. Lo anterior, no implica que la persona moral oficial tenga legitimación como parte en la interposición del amparo, ni libera al servidor público de cubrir la multa mencionada, si no prospera el amparo o se le niega la protección constitucional.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018265
Clave: PC.I.L. J/42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1963
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de septiembre de 2018. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Osiris Ramón Cedeño Muñoz, Julia Ramírez Alvarado, Jorge Villalpando Bravo, Edna Lorena Hernández Granados, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Francisco Javier Patiño Pérez y José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Disidentes: María del Rosario Mota Cienfuegos, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Víctor Ernesto Maldonado Lara, Herlinda Flores Irene, Juan Alfonso Patiño Chávez y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Integrante por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Encargado del engrose: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 91/2016, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 40/2018, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 52/2018.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 775.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.Por ejecutoria del 9 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 356/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.46 K (10a.). APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. PROCEDE, POR EXTENSIÓN, LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO POR EL PATRÓN.
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Art. 2a. XCIX/2018 (10a.). OMISIONES LEGISLATIVAS ABSOLUTAS. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS, CUANDO DURANTE SU TRAMITACIÓN LA AUTORIDAD LEGISLATIVA EMITE LA NORMATIVIDAD QUE SE ENCONTRABA OBLIGADA CONSTITUCIONALMENTE A EXPEDIR.
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