Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De las hipótesis en que deben notificarse las concentraciones antes de llevarse a cabo, contenidas en el precepto citado, se advierte que el legislador utilizó varios criterios para identificar las operaciones (actos o sucesión de actos) que requerían control preventivo, previendo distintas metodologías (criterio de valoración elegido por el legislador para atribuir relevancia a una concentración) para cada una de aquéllas. Así, en la fracción I sólo consideró el importe de la operación; en la II, el porcentaje accionario acumulado y el importe de activos o ventas de los agentes participantes; y, en la III, el importe de los activos o del capital social acumulado en la operación. Sin embargo, la variedad de metodologías no implica que se trate de supuestos excluyentes entre sí, pues una operación puede quedar incluida en dos o en tres de las hipótesis, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando consiste sólo en la compraventa de cierto porcentaje accionario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2018582
Clave: I.2o.A.E.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1069
Amparo en revisión 1/2017. Grupo Axo, S.A.P.I. de C.V. y otra. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 119/2018 (10a.). RECUSACIÓN DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. PUEDE PLANTEARSE AUN DESPUÉS DE QUE EL ASUNTO EN EL QUE SE FORMULE SE HAYA LISTADO PARA SER VISTO EN SESIÓN.
Siguiente
Art. 1a./J. 73/2018 (10a.). HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO SE HA DESIGNADO INTERVENTOR O ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O SI ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO, PREVIO REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo