FISCALES

Artículo I.10o.A.80 A (10a.). CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DOS NORMAS DE ORDENACIÓN SOBRE VIALIDAD, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN ÁLVARO OBREGÓN", AL IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE AQUÉL AMPARA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DEL SUELO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DOS NORMAS DE ORDENACIÓN SOBRE VIALIDAD, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN ÁLVARO OBREGÓN", AL IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE AQUÉL AMPARA, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY [LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)].

De conformidad con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, jurisprudencialmente válidas para determinar las violaciones al principio de irretroactividad de la ley, la retroactividad de una norma no debe observarse únicamente a partir de la afectación de los derechos adquiridos, sino también a la luz del menoscabo de situaciones jurídicas concretas o constituidas en favor de los gobernados, a efecto de que se respete el hecho adquisitivo del derecho constituido durante la vigencia de una norma anterior. Por tanto, si con la expedición de un certificado único de zonificación de uso del suelo se otorga al particular el plazo de un año para la ejecución de las actividades que ampara, previsto en el artículo 125, fracción II, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) abrogado, y una nueva disposición, como lo es el artículo tercero transitorio del decreto mencionado, publicado en la Gaceta Oficial local el 4 de diciembre de 2017, intenta suprimir, modificar o condicionar supuestos de naturaleza sustantiva, así como sus consecuencias jurídicas iniciadas durante la vigencia de una normativa anterior, por ejemplo, al impedir la ejecución de las actividades motivo del certificado aludido, su aplicación contraviene el principio señalado, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018600

Clave: I.10o.A.80 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1067

Precedentes

Amparo en revisión 179/2018. Imichan Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.80 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.80 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.10o.A.80 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.10o.A.80 A (10a.) FISCALES desde tu celular