Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, jurisprudencialmente válidas para determinar las violaciones al principio de irretroactividad de la ley, la retroactividad de una norma no debe observarse únicamente a partir de la afectación de los derechos adquiridos, sino también a la luz del menoscabo de situaciones jurídicas concretas o constituidas en favor de los gobernados, a efecto de que se respete el hecho adquisitivo del derecho constituido durante la vigencia de una norma anterior. Por tanto, si con la expedición de un certificado único de zonificación de uso del suelo se otorga al particular el plazo de un año para la ejecución de las actividades que ampara, previsto en el artículo 125, fracción II, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) abrogado, y una nueva disposición, como lo es el artículo tercero transitorio del decreto mencionado, publicado en la Gaceta Oficial local el 4 de diciembre de 2017, intenta suprimir, modificar o condicionar supuestos de naturaleza sustantiva, así como sus consecuencias jurídicas iniciadas durante la vigencia de una normativa anterior, por ejemplo, al impedir la ejecución de las actividades motivo del certificado aludido, su aplicación contraviene el principio señalado, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018600
Clave: I.10o.A.80 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1067
Amparo en revisión 179/2018. Imichan Grupo Inmobiliario, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXX/2018 (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY QUE REGULA DICHO ORGANISMO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Siguiente
Art. 1a. CCXVII/2018 (10a.). DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES CUANDO UNA PERSONA ALEGA TENER UNA DISCAPACIDAD Y SOLICITA ALGÚN AJUSTE AL PROCEDIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo