Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los adeudos a cargo de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado tienen el carácter de créditos fiscales, en cuya impugnación convergen la Ley de Agua Potable y Alcantarillado y el Código Fiscal, ambos del Estado de Quintana Roo, los cuales contienen medios de impugnación distintos contra las resoluciones que los determinan. Así, la primera, antes de su reforma publicada en el Periódico Oficial local el 5 de abril de 2016, en vigor al día siguiente, preveía el recurso de inconformidad, que procedía contra las resoluciones y actos de las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de la ley citada, y debía interponerse en el plazo de quince días siguientes a su notificación, mientras que, el segundo, establece el de revocación, el cual puede hacerse valer en el plazo de treinta días. En estas condiciones, no se está ante un problema de antinomia o supletoriedad, pues los recursos señalados no se excluyen entre sí. Por tanto, es optativo para el particular agotar uno u otro contra un mismo supuesto (determinación de un crédito fiscal).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018603
Clave: XXVII.1o.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1078
Amparo directo 485/2017. Consorcio Lechero de Quintana Roo, S.A. de C.V. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: José Enrique Cedeño Arcipreste.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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