Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018–, en su primera parte establece, como regla general, que no será registrable una marca cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios y, en la segunda, contiene una excepción, en el sentido de que sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. En estas condiciones, al no ser la excepción independiente de la regla general, pues está subordinada a ésta, no puede analizarse aisladamente; de ahí que su actualización se condiciona a que no opere dicha regla general y, para determinarlo, debe examinarse antes que la excepción.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018718
Clave: I.7o.A.171 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1109
Amparo directo 224/2018. Altunis-Trading Gestao e Servicos LDA. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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