FISCALES

Artículo 1a. CCIV/2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE IMPUGNE UNA NORMA GENERAL, AUN CUANDO SOBRE ÉSTA HAYA UNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE INTERPRETA EN UN PLANO DE MERA LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO SE IMPUGNE UNA NORMA GENERAL, AUN CUANDO SOBRE ÉSTA HAYA UNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE SE INTERPRETA EN UN PLANO DE MERA LEGALIDAD.

Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 37/2014 (10a.), de rubro: "INTERPRETACIÓN DE LA LEY EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CASOS EN LOS QUE LA SUPREMA CORTE PUEDE MODIFICARLA.", y 2a./J. 55/2014 (10a.), de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE LEGALIDAD.", sostuvieron que puede entenderse como un planteamiento de inconstitucionalidad el referente a la interpretación de un precepto legal en un sentido contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando existan otra u otras interpretaciones alternativas que pudieran salvar su validez. Lo anterior no cambia por el hecho de que la interpretación combatida se encuentre consagrada en un criterio jurisprudencial, pues éste se limita, precisamente, a desentrañar el contenido de la disposición normativa aplicable, sin presumir un posicionamiento sobre su constitucionalidad. De este modo, resultaría admisible que un órgano jurisdiccional se pronunciara en torno a la validez de un precepto, aun con la interpretación que del mismo se haya desarrollado jurisprudencialmente, pues dicho pronunciamiento se realizaría en un plano de constitucionalidad del precepto, distinto al de mera legalidad de la interpretación efectuada.

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Registro digital (IUS): 2018815

Clave: 1a. CCIV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo en revisión 4431/2016. María Guadalupe Fernández Mejía y otro. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.Nota: La citada jurisprudencia 1a./J. 37/2014 (10a.), se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo I, mayo de 2014, página 460, con número de registro digital: 2006422 y la jurisprudencia 2a./J. 55/2014 (10a.), se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 804, con número de registro digital: 2006486.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCIV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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