FISCALES

Artículo 2a./J. 127/2018 (10a.). VALOR AGREGADO. PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTIME INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INNECESARIO QUE CITE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL ESTIME INCUMPLIDA LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INNECESARIO QUE CITE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES.

Del precepto mencionado se advierte que es una norma dividida en cuatro párrafos y ocho fracciones; el párrafo primero señala que los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado cuentan con diversas obligaciones, mientras que los últimos tres párrafos aclaran quién es responsable de cumplir esas obligaciones cuando exista una agrupación de personas. En cambio, las fracciones I a VIII enumeran determinadas obligaciones en específico a cargo de esos sujetos y que, además, son adicionales al resto de las contenidas en el ordenamiento aludido. En consecuencia, para garantizar el respeto a los derechos de certeza y seguridad jurídica, cuando la autoridad fiscal estime incumplida la obligación prevista en la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es innecesario que también cite los párrafos subsecuentes.

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Registro digital (IUS): 2018986

Clave: 2a./J. 127/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo I; Pág. 609

Precedentes

Contradicción de tesis 101/2018. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ambos en Materia Administrativa. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 593/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 357/2012.Tesis de jurisprudencia 127/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 127/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 127/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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