FISCALES

Artículo I.4o.A.152 A (10a.). PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INICIADO DE OFICIO. OPERA SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE, CUANDO LA INACTIVIDAD SE PRODUCE EN UNA ETAPA PREVIA A LA DE RESOLUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR INICIADO DE OFICIO. OPERA SU CADUCIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, APLICADO SUPLETORIAMENTE, CUANDO LA INACTIVIDAD SE PRODUCE EN UNA ETAPA PREVIA A LA DE RESOLUCIÓN.

Conforme al artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el procedimiento por infracciones a esta normativa se desarrolla de la manera siguiente: i) notificación al presunto infractor de los hechos motivo del procedimiento; ii) concesión de un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y manifestar por escrito lo que a su derecho convenga; iii) admisión y desahogo de pruebas; iv) otorgamiento de dos días para alegar; y, v) emisión de la resolución dentro del plazo de quince días siguientes a la presentación de los alegatos. Así, las fases procesales descritas corren de forma continua e ininterrumpida, esto es, deben desahogarse sin dilación entre una y otra. No obstante, ningún precepto del ordenamiento señalado prevé la consecuencia de no dictar la resolución dentro del plazo de quince días, por ejemplo, a partir de que se desahogó o no un requerimiento de información. En este sentido, debe atenderse al artículo 124 Bis de la propia ley, que establece expresamente la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo artículo 60, último párrafo, dispone que, tratándose de procedimientos iniciados de oficio, procede la caducidad a solicitud de parte interesada o de oficio, dentro de los de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, es decir, quince días hábiles siguientes al plazo de dos días para alegar. En estas condiciones, dicha figura jurídica es aplicable supletoriamente a los procedimientos sancionadores seguidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, para complementar un aspecto relevante de éstos, que es acorde con los principios de economía procesal y de pronta administración de justicia, conforme a los cuales, la autoridad no puede prolongar indefinidamente los plazos para resolver los procedimientos sancionadores. Por tanto, ya que el objeto del artículo 60 indicado es dar certeza jurídica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo, para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuándo nace y cuándo concluye una facultad, entonces, si la inactividad se produce en una etapa procedimental previa a la de resolución, esto es, si una vez agotado el plazo correspondiente a la etapa en que se produjo la última actuación, concluyó el lapso en que conforme a la ley debería dictarse la resolución definitiva de ese procedimiento (15 días), más los treinta días señalados, opera también la caducidad del procedimiento.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019023

Clave: I.4o.A.152 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2600

Precedentes

Amparo directo 264/2017. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.Nota: Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2020, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 27/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.152 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.152 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.152 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.152 A (10a.) FISCALES desde tu celular