FISCALES

Artículo XXVII.3o.75 A (10a.). ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU SUSCRIPCIÓN POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN, DEBEN COMPRENDER LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE DIÁLOGO CORRESPONDIENTE Y SU NUEVA EMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU SUSCRIPCIÓN POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN, DEBEN COMPRENDER LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE DIÁLOGO CORRESPONDIENTE Y SU NUEVA EMISIÓN.

La inconstitucionalidad de la suscripción del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán por diversas entidades federativas (Campeche, Yucatán y Quintana Roo), por no haberse garantizado el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas de sus respectivas localidades respecto de su discusión y elaboración, no puede traer como consecuencia exclusiva dejar sin efectos dicho convenio para que se reexpida, pues ello no garantizaría la consulta y participación efectiva de las comunidades mayas peninsulares en la conformación de una medida administrativa cuyo contenido medioambiental es de innegable interés de la colectividad y de los propios pueblos indígenas que, en su caso, estén interesados en ser debidamente consultados. Por ende, al converger y desarrollarse transversalmente en el acuerdo general impugnado diversos derechos humanos en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, los efectos del amparo deben comprender la culminación del proceso de diálogo correspondiente y su nueva emisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019044

Clave: XXVII.3o.75 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2265

Precedentes

Amparo en revisión 609/2017. 23 de mayo de 2018. Mayoría de votos. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretarios: Graciela Bonilla González y José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.75 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.75 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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