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Artículo XXVII.3o.145 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO. AL SER UNA CUESTIÓN SUJETA A DEMOSTRACIÓN, LOS ELEMENTOS QUE LO ACREDITEN PUEDEN JUSTIFICARSE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, POR LO QUE, EN PRINCIPIO, SU AUSENCIA NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUZCA A DESECHAR AQUÉLLA, SI LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR, ACUDEN A IMPUGNAR ACTOS DE AUTORIDAD QUE SE RELACIONAN CON LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE MOVILIDAD, LIBRE TRÁNSITO, LIBRE ESPARCIMIENTO, SA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO. AL SER UNA CUESTIÓN SUJETA A DEMOSTRACIÓN, LOS ELEMENTOS QUE LO ACREDITEN PUEDEN JUSTIFICARSE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, POR LO QUE, EN PRINCIPIO, SU AUSENCIA NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONDUZCA A DESECHAR AQUÉLLA, SI LOS PADRES, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR, ACUDEN A IMPUGNAR ACTOS DE AUTORIDAD QUE SE RELACIONAN CON LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE MOVILIDAD, LIBRE TRÁNSITO, LIBRE ESPARCIMIENTO, SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador puede verificar el tipo de afectación para determinar si se trata de un interés legítimo o uno simple y si aprecia con claridad y sin lugar a dudas que la situación del quejoso, frente al acto de autoridad, implica un mero interés simple, para desechar la demanda, siempre y cuando esto sea manifiesto e indudable. Ahora bien, el juzgador debe tener especial cuidado al analizar el interés legítimo, cuando los padres, en representación de un hijo menor, acuden a impugnar actos de autoridad que se relacionan con la afectación a derechos de movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, por lo que si se trata de este tipo de derechos, en un inicio no resulta claro, evidente e insuperable la ausencia de un interés legítimo; por ello, en este supuesto, dicho interés es una condición sujeta a demostración, por lo que la quejosa deberá tener la oportunidad de acreditarla con posterioridad a la presentación de la demanda, en su caso, en la propia audiencia constitucional, para que el juzgador, al dictar la sentencia definitiva, pueda apreciar, de manera clara, y sin lugar a dudas, cuál es la situación de la quejosa frente al acto u omisión de la autoridad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019099

Clave: XXVII.3o.145 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2475

Precedentes

Queja 157/2018. José Luis Pineda Díaz y otros. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.145 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.145 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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