FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.9 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO TENDENTE A REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO TENDENTE A REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

El precepto citado establece los requisitos de procedibilidad del recurso de queja, los cuales atienden a la intención de garantizar que el trámite y la resolución del amparo indirecto sean expeditos, por su naturaleza concentrada y sumaria, al disponer que procede dicho medio de defensa contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como las que, con las mismas características, se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. En consecuencia, contra el acuerdo tendente a requerir el cumplimiento de la suspensión definitiva, es improcedente el recurso de queja interpuesto, pues aun cuando contra esa determinación no procede el diverso de revisión, no se colman el resto de los requisitos señalados, ya que ésta se emitió una vez que culminó el trámite del incidente de suspensión, con motivo del dictado de la interlocutoria correspondiente; además, las recurrentes, contra las que se dirige el requerimiento, pueden cumplirlo o hacer uso de su derecho y exponer las causas por las que no es posible hacerlo e, incluso, de existir un apercibimiento con multa en caso de desacato, no es seguro que ésta se imponga y, en todo caso, se dejaría sin efectos una vez que obedezcan el requerimiento o justifiquen la imposibilidad para ello, por lo cual, tampoco puede considerarse que se les cause un perjuicio irreparable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019387

Clave: XVII.2o.P.A.9 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3184

Precedentes

Queja 175/2018. Delegado Estatal en Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.9 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.9 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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