Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este órgano colegiado, en una nueva reflexión, determina que la demostración por parte del incidentista de haber resentido daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión decretada, debe ser presuntiva, ya que con la promoción de un juicio de amparo y, la obtención de una sentencia que sobreseyera o negara el amparo y que hubiere causado ejecutoria, se origina una afectación al tercero interesado, en tanto que se ve privado del disfrute de un derecho que le corresponde. Por tanto, es desproporcional solicitarle que la demostración de haber resentido daños y perjuicios sea plena, pues de los autos del juicio de amparo puede advertirse presuntivamente si resintió o no una afectación. Esto es acorde con lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien estableció que, en cuanto a la demostración de los perjuicios, es innecesario que el tercero interesado narre un acto específico que pudo haberse frustrado ante la imposibilidad de disponer de un bien; de manera que basta con la narración o explicación de los hechos de donde surgiría la ganancia de la que, en su concepto, se vio privado. Por lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito se aparta parcialmente del criterio sostenido en la tesis I.3o.C.120 K (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1983, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS.", en la parte que establece: "...4) La demostración plena a cargo del incidentista de haber resentido daños o perjuicios con motivo de la suspensión decretada.", para que ahora se lea: "...4) La demostración presuntiva de que el incidentista resintió daños o perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión decretada".TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019453
Clave: I.3o.C.106 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2655
Queja 107/2018. Leonor Cruz Cervantes, su sucesión. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.Nota: Esta tesis se aparta parcialmente del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa I.3o.C.120 K (9a.), de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS. BASTA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y LA NEGATIVA O SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PARA QUE SE ACTUALICE EL PAGARLOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1983.Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/7 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo V, septiembre de 2022, página 4791, de rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DEMOSTRACIÓN POR PARTE DEL INCIDENTISTA DE HABERLOS RESENTIDO, DEBE SER PRESUNTIVA [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.3o.C.120 K (9a.)].”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.18 A (10a.). PENSIONES CAÍDAS. NO PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PRESCRIPCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.
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