Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interposición del recurso de queja previsto en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para controvertir una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, el cual persigue el cumplimiento pleno de esos fallos, no impide que el actor la impugne mediante un nuevo juicio por cuestiones de legalidad, el cual debe promoverse dentro del plazo establecido en la fracción I del artículo 13 de la ley citada, aun cuando en su contra se hubiere interpuesto el recurso mencionado, ya que la materia de juzgamiento y decisión en la instancia de queja y en el juicio contencioso administrativo es autónoma y distinta, a pesar de que se cuestione formalmente un mismo acto, pues la primera se ocupa de la juridicidad del cumplimiento de la sentencia previa y, el otro, de los nuevos vicios de legalidad que el interesado considere como motivos de anulación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019790
Clave: V.2o.P.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2622
Amparo directo 473/2017. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Lilia del Carmen García Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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