Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; principio que desarrollan los diversos 5o., fracción I, 6o. y 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, de los que se deduce que la procedencia de esa instancia depende de la existencia de un derecho que haya sido trastocado por actos autoritarios, o de particulares equivalentes a éstos. Sin embargo, la persona física que, en cumplimiento a una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales queda conminada a proporcionar cierta información que posee en virtud del cargo que desempeña en un órgano del Estado, carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto esa determinación, pues ésta no contiene alguna decisión que afecte su esfera jurídica como gobernada. Además, como la afectación que se alega resentir proviene del ejercicio de un cargo público, debe tenerse en cuenta que, en términos del artículo 6o., apartado A, fracción VIII, séptimo párrafo, de la Constitución Federal, las resoluciones emitidas por dicho organismo son vinculatorias, definitivas e inatacables para los entes obligados a su cumplimiento; de ahí que, bajo ninguno de esos supuestos (persona física o autoridad), se actualiza un perjuicio que la faculte para promover el juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019839
Clave: I.1o.A.44 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2395
Amparo en revisión 333/2018. Aurora Isabel Pérez Gómez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.44 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA NO CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO POR DEFECTO O EXCESO.
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