Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal, histórica y sistemática del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que para que se presuma la validez del poder o instrumento público con el que se acredite la personería de quien comparece ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, en las hipótesis a que esos precepto y fracción se refieren, no basta que se haya extendido en el extranjero conforme a la legislación del lugar, sino que es necesario, además, que se dé fe de la existencia legal de aquel ente jurídico colectivo, así como de que el otorgante cuenta con las atribuciones suficientes para conferirlo, ya que, tratándose de los procedimientos seguidos ante el instituto señalado, el legislador previó, para seguridad de los interesados que, por cuanto hace a los instrumentos con los que se actúa en representación de las personas morales, se hagan constar, al menos, los requisitos indicados, máxime que, de haberse estimado innecesarios, no se hubieran considerado durante el proceso legislativo del que emanó dicha disposición.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019875
Clave: I.1o.A.217 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2711
Amparo directo 90/2018. Guru Denim, LLC. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.3o.A.C.1 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVAS, AQUELLAS EN LAS QUE SE SEÑALE QUE SON RECURRIBLES CONFORME AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ENTIDAD.
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Art. I.1o.A.E.256 A (10a.). GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE DICHO HIDROCARBURO, PERSIGUEN FINALIDADES DISTINTAS.
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