Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, comprende la regulación de los temas siguientes: 1. Los criterios a los que deben sujetarse los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de temporadas abiertas y la implementación de boletines electrónicos; 2. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los sistemas; y, 3. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de transporte y almacenamiento para que puedan ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus sistemas para transportar o almacenar gas natural de su propiedad. Por su parte, el Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, pretende establecer mecanismos que permitan enfrentar una de las problemáticas que se presentan en la operación del mercado eléctrico mayorista, como es la relativa a la disponibilidad del gas natural, dada su calidad de insumo para la generación de energía eléctrica. Por tanto, dichas disposiciones persiguen finalidades distintas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2019943
Clave: I.1o.A.E.256 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2579
Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.217 A (10a.). PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO PARA INTERVENIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA MORAL EXTRANJERA. PARA PRESUMIR SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE EN ÉL SE DÉ FE DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE QUE EL OTORGANTE CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA CONFERIRLO.
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Art. I.10o.A.108 A (10a.). COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS ACTOS VINCULADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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