FISCALES

Artículo I.1o.A.E.256 A (10a.). GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE DICHO HIDROCARBURO, PERSIGUEN FINALIDADES DISTINTAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE DICHO HIDROCARBURO, PERSIGUEN FINALIDADES DISTINTAS.

La Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, comprende la regulación de los temas siguientes: 1. Los criterios a los que deben sujetarse los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, respecto de la obligación y condiciones para garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, las modalidades de temporadas abiertas y la implementación de boletines electrónicos; 2. Las modalidades de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los sistemas; y, 3. Los criterios a que se sujetarán las instalaciones de transporte y almacenamiento para que puedan ser consideradas de usos propios, así como las condiciones bajo las cuales los permisionarios podrán utilizar parte o la totalidad de sus sistemas para transportar o almacenar gas natural de su propiedad. Por su parte, el Manual de Coordinación de Gas Natural, emitido por la Secretaría de Energía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2018, pretende establecer mecanismos que permitan enfrentar una de las problemáticas que se presentan en la operación del mercado eléctrico mayorista, como es la relativa a la disponibilidad del gas natural, dada su calidad de insumo para la generación de energía eléctrica. Por tanto, dichas disposiciones persiguen finalidades distintas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2019943

Clave: I.1o.A.E.256 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2579

Precedentes

Amparo en revisión 182/2018. Energía Occidente de México, S. de R.L. de C.V. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Víctor Hugo Figueroa Carro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.256 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.256 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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