Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el acceso pleno a las instancias de defensa jurídica, así como a la protección de los derechos compatibles con sus usos y costumbres y, en general, con su especificidad cultural, por lo que debe asegurarse una defensa adecuada, de manera que puedan comprender y hacerse entender en los procedimientos legales, facilitándoles intérpretes, defensores y otros medios eficaces. En este sentido, cuando diversos quejosos en su calidad de miembros de una comunidad indígena, promuevan amparo en el que señalen actos reclamados que deriven de los mismos hechos y antecedentes, su tramitación debe efectuarse de forma acumulada, esto es, en un solo juicio, ya que así se garantizará el acceso a la justicia con las directrices establecidas en el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la consecuencia de que los recursos con los que cuenta el Estado para que tengan una representación y defensa adecuadas, se concentren en un solo procedimiento y no en diversos juicios de amparo en los que se ventile la misma litis.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019905
Clave: I.4o.A.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2421
Conflicto competencial 21/2018. Suscitado entre los Juzgados Décimo Cuarto y Cuarto de Distrito, ambos en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 7 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXXXV/2013 (10a.), de título y subtítulo: "COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COLECTIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 735.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.35 K (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO EN EL AMPARO. SU OTORGAMIENTO ESTÁ SUJETO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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Art. III.1o.A.43 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA SUBSANAR EL VICIO DE FORMA O DE PROCEDIMIENTO ADVERTIDO, DEBE INICIAR A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO FIRME LA RESOLUCIÓN RELATIVA PARA LA AUTORIDAD, Y NO DESDE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD.
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