Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar como autoridades responsables a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación; no obstante, tratándose de leyes, también deberá indicar con ese carácter a los titulares de los órganos a quienes corresponda su expedición, porque no puede desvincularse la expedición de la norma de su promulgación, en atención a que esos actos son indisociables, dada su naturaleza. Se sostiene este aserto, con base en que el proceso de formación de una ley, si bien es verdad que en su mayor parte se produce en el Poder Legislativo, también lo es que su promulgación a cargo del Ejecutivo lleva a considerar que ambos entes del Estado comulgan con su expedición –al no hacerse observaciones–; de ahí que cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley, deben señalarse como autoridades responsables al Congreso y al titular del Ejecutivo correspondientes pues, de lo contrario, se les dejaría en estado de indefensión, al no haber acudido a juicio en defensa de la constitucionalidad de la ley controvertida, a hacer valer sus derechos contra la admisión de la demanda, o bien, a exponer y demostrar causas de sobreseimiento o vicios en la personalidad del quejoso que el juzgador no pueda advertir oficiosamente o para insistir sobre las mismas o nuevas causas de sobreseimiento. Por tanto, si el quejoso omite señalar como responsables a cualquiera de las autoridades indicadas, el Juez de Distrito deberá requerirlo para que lo haga y, si incumple, se sobreseerá en el juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019985
Clave: VI.3o.A.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo VI; Pág. 5110
Amparo en revisión 9/2018. Martha Lucila Hernández Martínez. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Andrade Osorio, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Giovanna Cervantes Callejas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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