Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Correlativa de la obligación de los juzgadores de brindar a los justiciables un trato respetuoso, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, específicamente a sus reglas 4.1 y 4.13, relativas al principio rector del profesionalismo en el desempeño de la función jurisdiccional, nuestro sistema jurídico establece, implícitamente, el deber de los usuarios del servicio de administración de justicia de conducirse con respeto en las relaciones procesales. En ello se sustenta la facultad de los órganos judiciales de sancionar con multa los actos que afecten el orden necesario para el despliegue de sus actuaciones y los que constituyan faltas al respeto debido a quienes los conforman, en términos de la fracción I del artículo 236 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2020259
Clave: I.1o.A.E.82 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2131
Queja 41/2019. Ambiderm, S.A. de C.V. y otros. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1497.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.4 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS. EN EL RECURSO DE REVISIÓN SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS Y LAS MANIFESTACIONES SOBRE SU PRETENDIDA DEMOSTRACIÓN, SI EL QUEJOSO INSTÓ LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL COMO DESTINATARIO DIRECTO DE LAS NORMAS RECLAMADAS Y ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO.
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Art. VI.1o.A. J/20 (10a.). RESPONSABLE QUE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO E INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. PREFERENCIA DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ATINENTE A LA RESPONSABLE SOBRE LA DEL ACTO RECLAMADO INEXISTENTE.
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