Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76, de 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, entre las cuales se encuentran la obligación de suscribir convenios con los concesionarios que lo soliciten, para la desagregación efectiva de su red local, la prestación de servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados, y para el uso compartido de su infraestructura pasiva, así como mantener a disposición de aquéllos la información completa y actualizada respectiva. En estas condiciones, la suscripción de los convenios aludidos genera un derecho subjetivo en favor del concesionario solicitante para exigir su cumplimiento. Por tanto, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que pretendan contratar los servicios ofertados por el agente económico preponderante y denuncien ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones el incumplimiento de las medidas señaladas, tienen interés jurídico para intervenir en el procedimiento que aquél inicie, pues la resolución que emita incidirá en su esfera jurídica, al involucrar el alcance y la eficacia de un derecho subjetivo concreto, como es reconocer y concretar el puntual cumplimiento de una medida asimétrica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2020303
Clave: I.1o.A.E. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2013
Amparo en revisión 118/2017. Operbes, S.A. de C.V. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 124/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 152/2017. Operbes, S.A. de C.V. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.Amparo en revisión 151/2017. TV Cable de Oriente, S.A. de C.V. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: María Isabel Bernal Hernández.Amparo en revisión 155/2017. México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2208, se publica nuevamente con la sustitución de dos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVIII.1o.6 K (10a.). IMPEDIMENTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR TENER INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO. HASTA EN TANTO AQUÉL NO SE CALIFIQUE, DEBE SER OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y, EN SU CASO, DE LA MISMA ESPECIALIDAD, EL QUE PROVEA SOBRE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 53 Y 58 DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. PC.I.A. J/151 A (10a.). FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMAN LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL SALARIO DE AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ACTIVO.
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