Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El tipo de naturaleza que tiene el acto reclamado no puede valorarse de forma aislada porque se encuentra estrechamente ligado con el régimen constitucional de exclusión a que se refiere la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, lo cual origina que adquiera un significado más complejo del que pudiera reflejar su valoración aislada. Los servidores públicos pertenecientes a ese grupo se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo que se establecen para los trabajadores al servicio del Estado; derivado de ello, no son sujetos de una relación laboral con la Institución a la que presten sus servicios, lo que implica que los actos acontecidos con motivo de la prestación de los servicios de dichos servidores públicos, constitucionalmente, no se desarrollan en una relación laboral con la Institución a la que presten sus servicios y se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo; por ende, debe concluirse que tienen naturaleza administrativa, con lo cual se respeta el régimen de exclusión previsto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, los descuentos realizados al salario de los agentes de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México que derivan de un crédito de vivienda otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen naturaleza administrativa en tanto se desarrollan en una relación con esa naturaleza y se encuentran excluidos de la aplicación de las normas de trabajo, de manera que es competente un Juez de Distrito en materia administrativa para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman esos actos.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020330
Clave: PC.I.A. J/151 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3745
Contradicción de tesis 1/2019. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de mayo de 2019. Mayoría de diecisiete votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Osmar Armando Cruz Quiroz, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Edwin Noé García Baeza, Oscar Fernando Hernández Bautista, Jesús Alfredo Silva García, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, Ernesto Martínez Andreu, Adriana Escorza Carranza, Hugo Guzmán López y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: María Alejandra de León González. Disidentes: María Elena Rosas López, María Amparo Hernández Chong Cuy y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Alejandro Chavarría Portela.Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el conflicto competencial 14/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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