Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se solicite la medida cautelar definitiva en el amparo contra la detención de semovientes que se encuentran en un predio al que se impide el acceso con motivo del acto reclamado, procede concederla con el propósito de vigilar y salvaguardar su integridad y salud; esto es, para el efecto de que esos animales puedan ser alimentados y cuidados pues, en caso contrario, se expondría la conservación de su estado de salud y la preservación de su vida.VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020348
Clave: I.21o.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4668
Incidente de suspensión (revisión) 68/2019. Daniel Pedraza Ruiz. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: José Guadalupe Ruiz Cobos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/151 A (10a.). FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMAN LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL SALARIO DE AGENTES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ACTIVO.
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Art. PC.IV.A. J/48 A (10a.). SUSPENSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PLAZO PARA OTORGARLA CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, ES EQUIVALENTE AL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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