FISCALES

Artículo 2a./J. 91/2019 (10a.). AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY.

Los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, que el amparo adhesivo debe presentarse en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se notificó al adherente la admisión del amparo directo principal y está reservado en favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, únicamente para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefensa y para hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Ahora bien, si se toma en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía y debe seguir la suerte procesal del amparo principal, entonces, las causales de improcedencia contenidas en el numeral 61 de la Ley de Amparo –salvo la de su fracción XXIII–, no le resultan aplicables, pues las causas de procedencia del amparo adhesivo, dada su propia naturaleza, están consignadas en los referidos numerales, las cuales interpretadas a contrario sensu llevan a concluir que cuando la demanda de amparo no se promueva en tiempo, en ella no se pretenda reclamar una sentencia que haya sido favorable o no se tenga el interés jurídico en la subsistencia de tal acto, es decir, porque el fallo le fue adverso al promovente (y lo que pretenda sea su modificación y/o revocación) y no existan violaciones al procedimiento que estén sujetas a una condición para que pudieran trascender al fallo, sino que ya están afectando sus defensas, aquél resulta improcedente en términos de la causal de inejercitabilidad establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, y procederá sobreseer en el juicio de conformidad con el numeral 63, fracción V, de la misma ley.

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Registro digital (IUS): 2020322

Clave: 2a./J. 91/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2386

Precedentes

Contradicción de tesis 450/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 15 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa, y Javier Laynez Potisek. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.5o.C.13 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA NO LE SON APLICABLES LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PRINCIPAL NI SU SUERTE PROCESAL DEPENDE DE LO QUE EN ÉL SE ADUZCA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2142, yTesis (IV Región)1o.4 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. HIPÓTESIS EN LAS QUE RESULTA IMPROCEDENTE DICHA DEMANDA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 972, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 16/2018.Tesis de jurisprudencia 91/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de junio de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 91/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 91/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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