Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 49, fracción XLVII, 324, 325 y 326 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y séptimo transitorio del decreto por el que se reformó este ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial local el 4 de diciembre de 2014, si bien el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria fue creado, estructurado y organizado mediante leyes expedidas por la Legislatura Local, está dotado de facultades para conocer y resolver las controversias suscitadas entre los particulares y la administración pública municipal y la intención legislativa fue que se cumplieran los principios constitucionales de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, lo cierto es que tal propósito queda insustancial, dada la forma en que se ejerce la facultad del Ayuntamiento de nombrar al Juez de dicho órgano y de la potestad que se le confiere para que, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pueda declarar su disolución. En estas condiciones, no se garantizan dichos atributos de autonomía e independencia, de acuerdo con lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia P./J. 26/98, de rubro: "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO."; de la misma manera, el juzgador municipal carece del requisito de permanencia, al no existir elementos objetivos que permitan evaluar su actuar y emitir el dictamen de su ratificación o no ratificación a que se refiere el artículo 332 del código mencionado y, así, no existe base jurídica para estimar que las resoluciones que emita sean consideradas como dictadas por un "tribunal" para efectos del juicio de amparo uniinstancial, como lo exige el artículo 170, fracción I, de la ley de la materia. Por tanto, sus sentencias son impugnables en amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020392
Clave: XIX.1o.A.C.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4674
Amparo directo 18/2019. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria, Tamaulipas. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.Amparo directo 66/2019. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria, Tamaulipas. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Mancilla Núñez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 26/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 20.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/48 A (10a.). SUSPENSIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PLAZO PARA OTORGARLA CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN, ES EQUIVALENTE AL PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO, PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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Art. 2a./J. 103/2019 (10a.). IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EXISTE VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO Y EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO.
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