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Artículo XIX.1o.A.C.19 A (10a.). TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE VICTORIA, TAMAULIPAS. SUS SENTENCIAS SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE VICTORIA, TAMAULIPAS. SUS SENTENCIAS SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.

De acuerdo con los artículos 49, fracción XLVII, 324, 325 y 326 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y séptimo transitorio del decreto por el que se reformó este ordenamiento, publicado en el Periódico Oficial local el 4 de diciembre de 2014, si bien el Tribunal de Justicia Administrativa Municipal de Victoria fue creado, estructurado y organizado mediante leyes expedidas por la Legislatura Local, está dotado de facultades para conocer y resolver las controversias suscitadas entre los particulares y la administración pública municipal y la intención legislativa fue que se cumplieran los principios constitucionales de autonomía e independencia en la función jurisdiccional, lo cierto es que tal propósito queda insustancial, dada la forma en que se ejerce la facultad del Ayuntamiento de nombrar al Juez de dicho órgano y de la potestad que se le confiere para que, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pueda declarar su disolución. En estas condiciones, no se garantizan dichos atributos de autonomía e independencia, de acuerdo con lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia P./J. 26/98, de rubro: "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO."; de la misma manera, el juzgador municipal carece del requisito de permanencia, al no existir elementos objetivos que permitan evaluar su actuar y emitir el dictamen de su ratificación o no ratificación a que se refiere el artículo 332 del código mencionado y, así, no existe base jurídica para estimar que las resoluciones que emita sean consideradas como dictadas por un "tribunal" para efectos del juicio de amparo uniinstancial, como lo exige el artículo 170, fracción I, de la ley de la materia. Por tanto, sus sentencias son impugnables en amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020392

Clave: XIX.1o.A.C.19 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4674

Precedentes

Amparo directo 18/2019. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria, Tamaulipas. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.Amparo directo 66/2019. Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Victoria, Tamaulipas. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Mancilla Núñez. Secretario: Rubén Darío Silva Saldívar.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 26/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 20.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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