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Artículo 2a./J. 103/2019 (10a.). IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EXISTE VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO Y EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EXISTE VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE UN MAGISTRADO DE CIRCUITO Y EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO.

El referido numeral establece que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, se encuentran impedidos para conocer de un asunto cuando son cónyuges de alguna de las partes. En tanto que el artículo 5o., fracción II, de la misma legislación reconoce el carácter de parte en el juicio de amparo a la autoridad responsable, es decir, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. En ese contexto, cuando un Magistrado de Circuito se encuentra unido por una relación conyugal con el titular del órgano jurisdiccional que tiene el carácter de autoridad responsable, por haber dictado el acto reclamado en un juicio de amparo directo, es inconcuso que tal supuesto actualiza la causal prevista en la fracción I del artículo 51 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 2020406

Clave: 2a./J. 103/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2475

Precedentes

Contradicción de tesis 113/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil y Noveno en Materia Penal, ambos del Primer Circuito. 12 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.9o.P. J/21 (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA CÓNYUGE DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO ES INTEGRANTE DE LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO HAYA EMITIDO VOTO PARTICULAR EN LA SENTENCIA RECLAMADA.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo III, noviembre de 2017, página 1810; y,El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 908/2018.Tesis de jurisprudencia 103/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 103/2019 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 103/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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