FISCALES

Artículo 2a. XLIV/2019 (10a.). SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA NO IMPLICA IMPOSIBILIDAD PARA EL EJIDATARIO DE DESIGNAR A QUIEN DEBA SUCEDERLE.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA NO IMPLICA IMPOSIBILIDAD PARA EL EJIDATARIO DE DESIGNAR A QUIEN DEBA SUCEDERLE.

Del último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con los preceptos 2o. de la Ley Agraria y 723 a 746 del Código Civil Federal, se obtiene que son objeto del patrimonio de familia la casa habitación de la familia y en algunos casos, una parcela cultivable, los cuales son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno; de manera que previo el trámite para que el Juez competente apruebe su constitución, mandará hacer las inscripciones correspondientes en el Registro Público; en la inteligencia de que a través de esta figura no se transfiere la propiedad de esos bienes, sino sólo el derecho a disfrutar de ellos. Así, la constitución del patrimonio de familia no implica la imposibilidad para que el ejidatario pueda designar libremente a la persona que ha de sucederlo en sus derechos agrarios, porque para ello debe atenderse a lo dispuesto en la legislación agraria, principalmente en sus artículos 17, 18 y 48, y aplicarlos en consecuencia, acorde con la jurisprudencia que al efecto ha emitido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Registro digital (IUS): 2020429

Clave: 2a. XLIV/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2648

Precedentes

Amparo directo en revisión 7502/2018. Guadalupe Zita Bringas Escamilla. 12 de junio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XLIV/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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