Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Esa disposición legal, al prever la opción de incorporación voluntaria de los trabajadores al servicio de las entidades y dependencias de los Estados y sus Municipios al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social –para lo cual se prevé la celebración de convenios entre el organismo de seguridad social y las dependencias u organismos, locales y municipales–, no transgrede el derecho a la seguridad social de los trabajadores municipales, en el sentido de que hace viable su incorporación voluntaria, en respeto al margen de libertad que se reconoce en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Legislaturas Locales regulen las modalidades en que se garantizará ese derecho, lo cual puede realizarse por medio del régimen de la Ley del Seguro Social, en el entendido de que el mandato contenido en los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo, y 116, fracción VI, de la Norma Suprema únicamente faculta a los Estados para elegir el régimen de protección laboral de los apartados A o B de su artículo 123, pero no libera a las entidades federativas ni a los Municipios de garantizar el derecho a la seguridad social de sus trabajadores.
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Registro digital (IUS): 2020492
Clave: 2a. LII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2648
Amparo directo en revisión 5368/2018. Delia Aguilar Gutiérrez y otros. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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