Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 87, 88, 125, 126, 136, 139, 140 y 141 de la Ley de la Propiedad Industrial, el titular de una marca puede conceder una licencia de uso a favor de un tercero, quien quedará obligado a vender los productos o prestar los servicios de que se trate, con la misma calidad que los comercializados por el titular, ejercer las acciones legales de protección de los derechos y usar la marca como si fuera el propietario del registro. Así, la licencia de uso de un signo marcario relativo a la prestación del servicio de motor de búsqueda en Internet concedida por una empresa extranjera en favor de una sociedad mercantil constituida en términos de los artículos 3o., 4o., 6 bis y 15 del Código de Comercio y 1o., fracción III, 4o., 5o., 58, 59 y 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es apta para considerar la responsabilidad de ésta por el tratamiento de datos personales de un gobernado, en tanto que su constitución en territorio nacional, en adición a la licencia concedida en su favor, la legitiman y obligan a prestar ese servicio en México y, por tanto, a responder por su actuación conforme a la Constitución Federal y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020549
Clave: I.10o.A.120 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1853
Amparo directo 535/2018. Pablo Agustín Meouchi Saade. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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