FISCALES

Artículo XI.2o.A.T.3 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO POR LA QUE ORDENA RETURNAR POR CONOCIMIENTO PREVIO UN ASUNTO, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO POR LA QUE ORDENA RETURNAR POR CONOCIMIENTO PREVIO UN ASUNTO, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

El mencionado Acuerdo General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, reformado y adicionado por el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, publicado en el mismo medio de difusión el 14 de marzo de 2016, contiene los criterios generales de relación, en aplicación de los cuales un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, por existir en el sistema un antecedente que hace procedente la vinculación. Tales criterios de relación constituyen determinaciones administrativas en ejercicio de la libertad técnica y de gestión con que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, la aplicación de sus disposiciones por parte de los Jueces de Distrito, no es impugnable mediante el recurso de queja previsto en el artículo 97 de la Ley de Amparo, al ser una cuestión de índole administrativa y, por ende, no se trata de decisiones jurisdiccionales que involucren derechos de las partes en el asunto de origen, ni tampoco de cuestiones de competencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020693

Clave: XI.2o.A.T.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2209

Precedentes

Queja 77/2019. Ignacio Mendoza Jiménez. 17 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando López Tovar. Secretario: Daniel Martínez Arenas.Nota: El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y el que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127 y 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1831, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.2o.A.T.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.2o.A.T.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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