FISCALES

Artículo I.4o.A.175 A (10a.). MEDICAMENTO GENÉRICO. NO PUEDE VEDARSE A LOS PARTICULARES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA EN PODER DE AUTORIDADES SANITARIAS O REGISTRALES, AL NO TENER ÉSTA CARÁCTER CONFIDENCIAL QUE OTORGUE VENTAJA COMPETITIVA A QUIEN LO COMERCIALIZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDICAMENTO GENÉRICO. NO PUEDE VEDARSE A LOS PARTICULARES EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA EN PODER DE AUTORIDADES SANITARIAS O REGISTRALES, AL NO TENER ÉSTA CARÁCTER CONFIDENCIAL QUE OTORGUE VENTAJA COMPETITIVA A QUIEN LO COMERCIALIZA.

Este Tribunal Colegiado de Circuito ha sostenido criterios relacionados con el derecho fundamental de acceso a la información, como las tesis aisladas I.4o.A.42 A (10a.) y I.4o.A.40 A (10a.), de rubros: "ACCESO A LA INFORMACIÓN. CRITERIOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS RESTRICCIONES QUE SE ESTABLEZCAN AL EJERCICIO DEL DERECHO RELATIVO." y "ACCESO A LA INFORMACIÓN. IMPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO." respectivamente, en donde se ponderó que ese derecho, contenido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser pleno, por lo que el Estado debe establecer las condiciones para su debido ejercicio, sin limitaciones arbitrarias ni discriminación alguna, bajo la regla general de la máxima publicidad de la información y disponibilidad, en aras de privilegiar su acceso para el solicitante. En ese sentido, el medicamento genérico, a diferencia del de patente, debido a su naturaleza, no posee información comercial confidencial que otorgue una ventaja competitiva a determinada persona, ni puede considerarse como secreto comercial, en tanto que es el que se comercializa bajo la denominación del principio activo que incorpora, pues su estructura debe ser lo suficientemente bioequivalente a la marca original, es decir, igual en composición y forma farmacéutica y con muy parecida biodisponibilidad que la misma. Por tanto, el acceso a la información del medicamento genérico en poder de autoridades sanitarias o registrales no puede ser vedado a los particulares.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020799

Clave: I.4o.A.175 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3526

Precedentes

Amparo en revisión 243/2019. Merck Sharp & Dome Corp. y otra. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.Nota: Las tesis aisladas I.4o.A.42 A (10a.) y I.4o.A.40 A (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, páginas 1897 y 1899, registros digitales: 2002942 y 2002944, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.175 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.175 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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