Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, procede el desechamiento de plano de la demanda cuando la causal o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesto e indudable, que se advierta en forma patente y absolutamente clara del escrito relativo. Por lo que cuando no exista certeza de que al quejoso se le haya entregado copia autorizada de la resolución que constituye el acto reclamado, debe atenderse al principio de buena fe procesal y tener como fecha de su notificación, para efecto del cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo, la que menciona el quejoso en su demanda, cuya veracidad, en todo caso, podrá corroborarse una vez que la autoridad responsable remita las constancias respectivas, y no tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la ley citada para desecharla por extemporánea. De manera que no es en el auto inicial en que deba computarse el plazo legal para presentar la demanda de amparo indirecto, pues para ello se requiere realizar un estudio exhaustivo de cuál de los supuestos previstos en el artículo 18 de la ley de la materia debe prevalecer, sino que con vista en las constancias que integran el expediente, decidirá con mayores elementos sobre la oportunidad o no de la presentación de la demanda al momento de dictar sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020836
Clave: XIII.1o.P.T.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3488
Queja 504/2018. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 64/2019 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN INTERNO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO, CUANDO SÓLO SE TIENE NOTICIA CIERTA DEL LUGAR DONDE COMENZARÁ LA EJECUCIÓN DE ESE ACTO, PERO NO DEL SITIO DONDE CONTINUARÁ EJECUTÁNDOSE. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO SE ENCUENTRE RECLUIDO.
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Art. 1a. XC/2019 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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