FISCALES

Artículo I.6o.P.21 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE INTERPONE EN FORMA SEPARADA TANTO POR EL TERCERO INTERESADO COMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, Y LOS AGRAVIOS DE ÉSTA SON FUNDADOS Y EFICACES PARA MODIFICARLA, EL PROMOVIDO POR AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL CARECER DE OBJETO SU ANÁLISIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE INTERPONE EN FORMA SEPARADA TANTO POR EL TERCERO INTERESADO COMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, Y LOS AGRAVIOS DE ÉSTA SON FUNDADOS Y EFICACES PARA MODIFICARLA, EL PROMOVIDO POR AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL CARECER DE OBJETO SU ANÁLISIS.

De conformidad con los artículos 81, 84, 93 y demás relativos de la Ley de Amparo, la finaIidad del recurso en revisión es que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del interpuesto contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, confirme, modifique o revoque la sentencia recurrida. Por ende, cuando dicho medio de impugnación se interpone en forma separada tanto por el tercero interesado como por la autoridad responsable, contra la sentencia que concedió el amparo al quejoso, y del análisis de éstos se aprecia que los agravios formulados por la autoridad responsable son fundados y eficaces para modificar, en la materia de la revisión, la sentencia recurrida, en la cual se había concedido al quejoso el amparo solicitado y sobreseído en el juicio, es inconcuso que el recurso de revisión relacionado, interpuesto por la otra parte agraviada (tercero interesado), debe declararse sin materia, por carecer de objeto, pues no sería dable estudiar los agravios que fueron expresados contra un fallo que, con motivo del recurso de revisión interpuesto por una de las partes inconformes, dejó de existir y surtir sus efectos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020917

Clave: I.6o.P.21 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3622

Precedentes

Amparo en revisión 151/2019. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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