Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es un hecho notorio que durante la tramitación de los juicios de amparo indirecto pueden presentarse diversas situaciones, tales como que la denominación de la autoridad responsable precisada por el quejoso no sea la que ostenta realmente, ello porque haya errado al citarla, desconozca la autoridad que emitió el acto o, incluso, porque haya cambiado su denominación. En consecuencia, cuando no se localiza a una de las autoridades responsables, el Juez de Distrito, previo a declarar su inexistencia y suspender comunicación con ella, debe dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, corrija la denominación de la autoridad relativa, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendrá por inexistente y se suspenderá comunicación con ella, a fin de darle oportunidad de que se continúe con la sustanciación del juicio de amparo y pueda llevarse a cabo el examen de constitucionalidad del acto que reclamó de dicha autoridad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020939
Clave: VII.1o.P. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 1909
Queja 116/2017. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Virginia Elisa Follesa Arroyo.Queja 93/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth.Queja 113/2019. 1 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth.Queja 148/2019. 29 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahueth.Queja 155/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Esteban Cassou Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lourdes Viridiana Hernández Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.21 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI SE INTERPONE EN FORMA SEPARADA TANTO POR EL TERCERO INTERESADO COMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO, Y LOS AGRAVIOS DE ÉSTA SON FUNDADOS Y EFICACES PARA MODIFICARLA, EL PROMOVIDO POR AQUÉL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, AL CARECER DE OBJETO SU ANÁLISIS.
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Art. III.6o.A.23 A (10a.). FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. AL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD DE TRES AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
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