FISCALES

Artículo II.2o.P.38 K (10a.). AUTORIDADES RESPONSABLES. ES INNECESARIO INCORPORAR AL JUICIO DE AMPARO A AQUELLAS CUYA DESVINCULACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO RESULTA NOTORIAMENTE EVIDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDADES RESPONSABLES. ES INNECESARIO INCORPORAR AL JUICIO DE AMPARO A AQUELLAS CUYA DESVINCULACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO RESULTA NOTORIAMENTE EVIDENTE.

Para los efectos del juicio de amparo, resulta pertinente el análisis previo del carácter de autoridad que se atribuye a las señaladas por el quejoso; por un lado, desde una perspectiva cualitativa y general, a fin de precisar si el referido ente (público o privado con funciones derivadas), realmente cuenta con los atributos que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para constatar dicho carácter o calificación en abstracto; y, por otro, desde una óptica concreta de capacidad y potencialidad de accionar y afectación material realmente posible en relación con el acto específicamente atribuido. Así, puede ser que las señaladas cuenten irrefutablemente con las condiciones de autoridad genéricamente hablando; sin embargo, si se revisa el caso concreto, y se advierte que las funciones o actividad asignada y legalmente regulada, resulta alejada o ajena a la esfera jurídica del quejoso y, por ende, resulta infactible o remota la posible vinculación a través de una afectación potencial, resulta ocioso, impráctico y contrario a los principios de concentración y celeridad del juicio de amparo, así como al de justicia pronta, completa y expedita, el hecho de tener como autoridades a quien deba llamarse a la litis constitucional instada, a todas aquellas que, a discreción e indistintamente, se refieran como tales por el quejoso, a pesar de ser notoria y manifiesta su desvinculación y ajenidad en relación con la acción o ejecución del acto reclamado y, por tanto, en estos supuestos, bajo un criterio racional del juzgador de amparo, es legal desechar la demanda por lo que ve a esa clase de autoridades, cuya incorporación al juicio de amparo resulte notoriamente innecesaria por su desvinculación evidente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020941

Clave: II.2o.P.38 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2192

Precedentes

Queja 140/2019. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.38 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.38 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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