Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 3 y 6 tanto de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (abrogada), como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, vigente a partir del 17 de septiembre de 2018, el ejercicio de la función notarial se relaciona con el profesional del derecho que ejerce el oficio jurídico, consistente en que, en virtud de la conformación imparcial de su documentación, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho, recibe por fuerza legal del Estado, el reconocimiento público y social de los instrumentos que suscribe, para otorgar protección y seguridad jurídica a los solicitantes de su actividad documentadora. Por tanto, dadas las funciones que realiza el notario público en el desempeño de su profesión, por regla general, no obtiene un beneficio personal por esas actividades más allá del cobro de sus honorarios; consecuentemente, es inexistente el impedimento al no actualizarse las causas previstas en las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Amparo, cuando el notario público que intervino en el proceso en su carácter de fedatario tiene parentesco con el juzgador federal, ya que no se configura de suyo un riesgo de pérdida de la imparcialidad de los operadores judiciales, pues el Juez o Magistrado no se verá beneficiado o perjudicado con la expedición de algún instrumento notarial, si no tiene un interés particular en el caso o con las partes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020969
Clave: I.3o.C.109 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2395
Queja 73/2019. Automotriz Hermer, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.Amparo directo 194/2019. Operadora Pabellón Bosques, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XC/2019 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IV.3o.A.51 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. DE ADVERTIRSE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA POSIBLE CAUSA, DEBE DARSE VISTA AL TERCERO INTERESADO, CONFORME AL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
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