FISCALES

Artículo I.3o.C.109 K (10a.). IMPEDIMENTO. ES INEXISTENTE SI NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL NOTARIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCESO, EN SU CARÁCTER DE FEDATARIO, TIENE PARENTESCO CON EL JUZGADOR FEDERAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

IMPEDIMENTO. ES INEXISTENTE SI NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO CUANDO EL NOTARIO PÚBLICO QUE INTERVINO EN EL PROCESO, EN SU CARÁCTER DE FEDATARIO, TIENE PARENTESCO CON EL JUZGADOR FEDERAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

En términos de los artículos 3 y 6 tanto de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (abrogada), como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, vigente a partir del 17 de septiembre de 2018, el ejercicio de la función notarial se relaciona con el profesional del derecho que ejerce el oficio jurídico, consistente en que, en virtud de la conformación imparcial de su documentación, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho, recibe por fuerza legal del Estado, el reconocimiento público y social de los instrumentos que suscribe, para otorgar protección y seguridad jurídica a los solicitantes de su actividad documentadora. Por tanto, dadas las funciones que realiza el notario público en el desempeño de su profesión, por regla general, no obtiene un beneficio personal por esas actividades más allá del cobro de sus honorarios; consecuentemente, es inexistente el impedimento al no actualizarse las causas previstas en las fracciones I y II del artículo 51 de la Ley de Amparo, cuando el notario público que intervino en el proceso en su carácter de fedatario tiene parentesco con el juzgador federal, ya que no se configura de suyo un riesgo de pérdida de la imparcialidad de los operadores judiciales, pues el Juez o Magistrado no se verá beneficiado o perjudicado con la expedición de algún instrumento notarial, si no tiene un interés particular en el caso o con las partes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020969

Clave: I.3o.C.109 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2395

Precedentes

Queja 73/2019. Automotriz Hermer, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.Amparo directo 194/2019. Operadora Pabellón Bosques, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.109 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.109 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.109 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.109 K (10a.) FISCALES desde tu celular