FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.54 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LOS TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NO SER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL MUNICIPIO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LOS TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NO SER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL MUNICIPIO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, todas las autoridades que obtengan una sentencia desfavorable a sus intereses en el juicio contencioso administrativo federal, independientemente del órgano o nivel de gobierno al que correspondan, deben interponer el recurso de revisión fiscal por medio de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, porque ésta ostenta su representación legal y cuenta con los elementos humanos y materiales necesarios para asegurar que esa labor sea eficaz y adecuada. Por su parte, el artículo 5o., cuarto párrafo, del ordenamiento citado prevé que la representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento o decreto respectivo y, en su caso, conforme lo disponga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, tratándose de autoridades de las entidades federativas coordinadas, conforme lo establezcan las disposiciones locales. En estas condiciones, aun cuando derivado del artículo 5o. invocado, los delegados de las autoridades, al igual que los autorizados de los particulares para recibir notificaciones, pueden interponer recursos, esa atribución se confiere sólo en sede contenciosa, no para acudir al recurso de revisión fiscal. Por tanto, los delegados de los tesoreros municipales del Estado de Chihuahua, al no ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Municipio, carecen de legitimación para interponer dicho medio ordinario de defensa, porque el artículo 64, fracción XII, del Código Municipal local sólo autoriza a los mandantes a intervenir en las controversias fiscales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021013

Clave: XVII.2o.P.A.54 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2480

Precedentes

Recurso de reclamación 12/2018. Tesorero del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua. 9 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.Recurso de reclamación 17/2018. Tesorero del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua. 30 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 144/2010, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1322, registro digital: 163006.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.54 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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