Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La obligación de acompañar copias de traslado de la demanda y de los documentos anexos sólo cuando no excedan de 25 fojas, en términos de los artículos 95, in fine y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, genera un esquema de desproporción en los plazos de contestación de la demanda que no puede salvarse con la aptitud de la parte demandada para acudir al juzgado correspondiente a imponerse de los autos y, por consecuencia, de los respectivos documentos, toda vez que los referidos artículos no establecen salvedad alguna para que se tenga por efectivamente realizado el emplazamiento hasta que ello ocurra. Lo anterior es así, pues quienes sean emplazados con la demanda y con copia de la totalidad de los documentos anexos (25 o menos fojas) contarán con un mayor número de días completos para preparar la respectiva defensa a partir del estudio de dichas documentales, mientras que quienes deban estudiar un número mayor de documentos para la defensa (25 fojas o más de anexos) tendrán menos días efectivos para contestar la demanda y construir las respectivas excepciones, pues ello implicará que el demandado deba acudir al tribunal por sí solo o en compañía del abogado contratado al efecto, únicamente para consultar los autos sin poder llevarlos consigo para el respectivo estudio, en condiciones que no necesariamente serán cómodas y con el inconveniente de que, si se solicitan copias de dichos documentos, deberá no sólo asumir su costo, sino realizar la promoción respectiva y esperar a que se acuerde, lo cual, eventualmente, puede ocurrir hasta después de vencido el plazo de contestación de la demanda.
---
Registro digital (IUS): 2021046
Clave: 1a. XCIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 371
Amparo directo en revisión 8225/2018. Mónica del Carmen Rojas Meraz. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.2o.P.A.54 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LOS TESOREROS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL NO SER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL MUNICIPIO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
Siguiente
Art. I.4o.A.178 A (10a.). MARCAS. SI LOS BIENES O SERVICIOS QUE PRETENDEN AMPARARSE CON LA SOLICITADA ESTÁN CONTENIDOS EN LA MISMA CLASE INTERNACIONAL QUE LOS PROTEGIDOS POR UN SIGNO REGISTRADO, DEBE PRESUMIRSE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE COINCIDIRÁN EN EL MISMO MERCADO O EN MERCADOS CONTIGUOS CON EXPECTATIVAS DE CONFUNDIR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo