Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En las Observaciones Generales de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecidas en virtud del Arreglo de Niza, promulgado en México mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2001, se precisa que "las indicaciones de los productos o servicios que figuran en los títulos de las clases constituyen indicaciones generales relativas a los sectores a los que pertenecen en principio estos productos o servicios". Así, la conformación de clases y la inclusión de bienes y servicios a éstas, se basan, prima facie, en la existencia de mercados semejantes o correlacionados con ciertos vínculos en cada una de aquéllas. Por tanto, si los bienes o servicios que pretenden ampararse con la marca solicitada están contenidos en la misma clase internacional que los protegidos por un signo registrado, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que coincidirán en el mismo mercado o en mercados contiguos con expectativas de confundir, por ser factible que en ellos concurran demandantes de servicios que tienen fines o propósitos semejantes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021063
Clave: I.4o.A.178 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2429
Amparo directo 111/2019. Verónica Berenice Tapia Barbosa. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XCIX/2019 (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO. LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAR COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS, ÚNICAMENTE CUANDO NO EXCEDAN DE 25 FOJAS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 95, IN FINE Y 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO GENERA UN ESQUEMA DE DESPROPORCIÓN EN EL PLAZO PARA SU CONTESTACIÓN.
Siguiente
Art. XXIV.2o.14 K (10a.). POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES. TIENEN DERECHO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN EL PLAZO EXTENDIDO DE SIETE AÑOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO PUEDA TENER POR EFECTO PRIVARLOS DE LA POSESIÓN O DISFRUTE DE SUS DERECHOS AGRARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo