Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atento a la exposición de motivos, así como a los trabajos legislativos que dieron origen al decreto por el que se reformó dicho precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009, se colige que esa porción normativa constituye una permisión o un derecho a favor de aquellos trabajadores que, por las características de sus funciones, pueden desarrollar varios empleos públicos remunerados, con la única limitante de que su remuneración no sea superior a la mitad de la fijada presupuestalmente al presidente de la República. Por su parte, el alcance del artículo 112 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas es el que su propia interpretación literal otorga, es decir, que ningún servidor público del Poder Judicial local puede desempeñar un diverso cargo o empleo remunerado, salvo que se trate de aquellos relacionados con la docencia, la investigación, la literatura o la beneficencia, so pena de ser destituido de su encargo; esto es, establece una prohibición que, en apariencia, es contraria a la Carta Marga. Sin embargo, dicho artículo no transgrede el precepto constitucional inicialmente citado, con la condición de que en su interpretación y aplicación se excluya de la prohibición que contiene a los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas que, dadas las características de su función y que no estén expresamente impedidos legalmente para ello, puedan desempeñar varios empleos públicos, con la única limitante de que su remuneración no sea superior a la mitad de la fijada presupuestalmente al Presidente de la República. Dicho de otra manera, a partir de una interpretación conforme, la prohibición contenida en el artículo 112 mencionado, así como la consecuencia de su inobservancia, sólo son aplicables a aquellos servidores públicos que, por disposición legal expresa o por la magnitud o trascendencia de sus funciones en el ámbito de la administración de justicia, estén impedidos para desarrollar algún empleo público, diverso al que ostentan en el Poder Judicial del Estado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021139
Clave: XIX.1o.A.C.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2513
Amparo en revisión 310/2018. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Muñoz Bastida. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Jesús Manuel Méndez Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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