Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La naturaleza de las medidas cautelares es conservativa, es decir, buscan proteger las prerrogativas que ya forman parte del patrimonio de quien las aduce violadas, lo que implica mantener una situación de hecho existente, por lo cual, el dictado de esas medidas –por regla general– no debe ser constitutiva de derechos ni alterar el estado que prevalece antes del acto; consecuentemente, no es posible afirmar que en ningún caso proceda conceder la suspensión contra aquéllas, debido a que la suspensión prevista en el juicio de amparo busca salvaguardar la materia del mismo, aun cuando su concesión pudiera tener efectos restitutorios que son propios de la sentencia de fondo del amparo, ya que conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, además de decretar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, es factible ordenar que se restablezca de forma provisional al gobernado en el goce del derecho violado, mientras se dicta sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, si ello resulta jurídica y materialmente posible.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021143
Clave: I.15o.C.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2520
Queja 288/2019. Carso Gasoducto Norte, S.A. de C.V. (antes Carso Gasoductos, S.A. de C.V.). 20 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: lleana Hernández Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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