FISCALES

Artículo 1a. CXXI/2019 (10a.). DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISCURSOS DE ODIO. PUEDEN EXPRESARSE MEDIANTE SÍMBOLOS CUYO SIGNIFICADO DEBE INTERPRETARSE TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO.

La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros. En ese sentido, un tatuaje corporal visible, en principio, puede ser un medio o vía de expresión de un discurso de odio, cuando en un contexto cultural determinado el símbolo o imagen, para personas de mediana instrucción, aluda precisamente a un discurso de odio claramente identificable, pues la portación de un tatuaje en un lugar visible con esa connotación entraña un acto de comunicación o expresión del significado del mismo. Esto, al margen de que ese símbolo pueda adquirir significados distintos en culturas ajenas a la en que es expresado. Por ejemplo, en nuestro ámbito cultural el uso o portación de una cruz esvástica en un tatuaje corporal visible, por un adulto de cultura media, genera la presunción de que el usuario adhiere, apoya o simpatiza con ese discurso de odio extremo (el nazismo), sobre todo si se tiene en cuenta que generalmente la elección del diseño de un tatuaje (imagen, símbolo o elemento gráfico) es un acto reflexivo y autónomo del portador, que comúnmente lleva implícito el conocimiento del significado que tiene socialmente reconocido o asignado el elemento gráfico, además de que un tatuaje visible es un acto de expresión de la individualidad. Se trata de un discurso de odio extremo porque dicha doctrina no propugna únicamente por dar un trato discriminatorio, principalmente, contra los judíos, sino que aboga expresamente por el genocidio de éstos sobre la base de no reconocer a ese grupo étnico-religioso dignidad humana. Esto es, se trata de un discurso que pretende la destrucción de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos mismos, al postular el exterminio de otros seres humanos.

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Registro digital (IUS): 2021225

Clave: 1a. CXXI/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 328

Precedentes

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXI/2019 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXI/2019 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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