FISCALES

Artículo XXX.3o.11 A (10a.). SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017 QUE LES OTORGAN ESA COMPETENCIA, AL LIMITAR LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS PENSIONISTAS, DEBIDO A QUE DEBEN TRASLADARSE FORZOSAMENTE AL DOMICILIO DONDE AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN PARA PODER HACERLO, CONSTITUYEN UNA MEDIDA DISCRIMINATORIA DE DICHO GRUPO VULNERABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017 QUE LES OTORGAN ESA COMPETENCIA, AL LIMITAR LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS PENSIONISTAS, DEBIDO A QUE DEBEN TRASLADARSE FORZOSAMENTE AL DOMICILIO DONDE AQUÉLLAS SE ENCUENTRAN PARA PODER HACERLO, CONSTITUYEN UNA MEDIDA DISCRIMINATORIA DE DICHO GRUPO VULNERABLE.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 463/2014, determinó que el derecho de acceso a la justicia tiene una especial relevancia tratándose de los pensionados por jubilación, pues las causas que originan el trato diferenciado que se ha otorgado constitucionalmente a los trabajadores o empleados, cuando éstos se retiran o jubilan, no sólo se mantienen, sino que incluso se agudizan, pues lo habitual es que como pensionistas sus ingresos se reduzcan, al igual que la posibilidad de contar con una asesoría legal adecuada y, por tanto, se colocan en una posición de vulnerabilidad. Bajo ese contexto, los acuerdos SS/22/2017, por el que se determinan las Salas Regionales que serán apoyadas por las Salas Auxiliares y G/JGA/91/2017, emitido por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el cual se dan a conocer el inicio de funciones y las reglas de redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, respectivamente, constituyen una medida reglamentaria discriminatoria, ya que hacen una distinción con base en la edad y condición de pensionista de los promoventes del juicio contencioso administrativo, que constituyen un grupo vulnerable, lo que genera un obstáculo para su acceso a la justicia, pues les limitan la consulta del expediente, debido a que deben trasladarse forzosamente al domicilio donde se encuentra la Sala Auxiliar encargada de instruir y resolver el juicio para poder hacerlo, con lo cual disminuye su posibilidad de defensa, al implicar una carga adicional y desproporcionada, que se genera en una condición de desigualdad, en contraste con las personas que desean tramitar un juicio emanado de un asunto de naturaleza distinta a las pensiones civiles.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021311

Clave: XXX.3o.11 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1173

Precedentes

Amparo en revisión 245/2019. María Teresa Aguilar Lechuga y otros. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: David González Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.3o.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.3o.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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