FISCALES

Artículo PC.XV. J/38 A (10a.). VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR SI UN MATERIAL TIENE LA CALIDAD DE "DESPERDICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA REGLA 4.1.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR SI UN MATERIAL TIENE LA CALIDAD DE "DESPERDICIO", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE ACUDIRSE A LA REGLA 4.1.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016.

El citado precepto legal establece la obligación de las personas morales de efectuar la retención del impuesto al valor agregado que se les traslade, cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, pero no define lo que debe entenderse por "desperdicios"; sin embargo, esa cuestión la precisa de manera directa y completa la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 2015, que constituye una disposición de observancia general cuya finalidad es precisar la regulación establecida en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de lograr su eficaz aplicación; por consiguiente, es innecesario acudir a lo previsto en otras leyes fiscales, como el artículo 2o., fracción XII, de la Ley Aduanera, o a algún otro método de interpretación como el gramatical.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021317

Clave: PC.XV. J/38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 853

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 29 de octubre de 2019. Unanimidad de ocho votos de los Magistrados Raúl Martínez Martínez, Graciela M. Landa Durán, Gerardo Manuel Villar Castillo, Isaías Corona Coronado, Adán Gilberto Villarreal Castro, Alejandro Gracia Gómez, Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado y María Elizabeth Acevedo Gaxiola. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 200/2018, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 362/2018, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 13/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XV. J/38 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XV. J/38 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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